Madrid, 8 nov. (COLPISA, M. Sáiz-Pardo).
El Tribunal Constitucional ha prohibido a la administración pública discriminar entre inmigrantes con o sin documentación en regla a la hora de reconocerles los derechos recogidos en la carta magna. La corte, en una sentencia cuyo fallo se ha conocido este jueves, anula de manera parcial cinco de los artículos más polémicos de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como ley de extranjería, por entender que es ilegal limitar derechos fundamentales a los extranjeros por su condición de irregulares.
No obstante, el alcance de la anulación de estos preceptos no se conocerá hasta que el Constitucional haga público, dentro de unos días, el texto de la sentencia, cuyos argumentos jurídicos recogen cómo deben ser interpretados los artículos cuestionados. El fall o fue acordado por el voto mayoritario de nueve magistrados, mientras que los tres restantes anunciaron su intención de redactar sendos votos particulares que también se conocerán en los próximos días.
El tribunal declara ilegales los artículos 7.1, 8 y 11 del texto que vetaban los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga a los ‘sin papeles’ con el único argumento de carecer de residencia legal. En todos estos artículos, el legislador (de mayoría del Partido Popular por entonces) había introducido como condición para ejercer estos derechos el “obtener la autorización de estancia o residencia en España”. En el caso del derecho a huelga, el artículo 11 ahora anulado, establecía como premisa el que el extranjero estuviera “autorizado a trabajar”.
La negativa del Gobierno entonces del Partido Popular a garantizar los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga a los inmigrantes clandestinos prov ocó grandes protestas y un aluvión de recursos. Apelaron ante el Constitucional el Grupo Parlamentario Socialista, la Diputación General de Aragón, la Junta de Extremadura, el Principado de Asturias, la Junta de Andalucía, el Parlamento Vasco, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Parlamento de Navarra. Este último recurso, el de la cámara foral, ha sido el primero en ser estudiado por el tribunal y el que ha provocado la anulación de los tres artículos más polémicos.
Educación y abogados
El fallo conocido hoy también declara parcialmente inconstitucionales dos preceptos menos conocidos, el 9.3 y el 22.2. El tribunal dice que es ilegal incluir el termino “residentes” para discriminar entre los inmigrantes legales y los ‘sin papeles’ a la hora del acceso a la educación o de gozar de un abogado pagado por el Estado.
El artículo 9.3, referido a la educación, establecía hasta hoy que “los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas”.
El artículo 22.2, referido al derecho a la asistencia jurídica, del que también se borra la palabra “residentes” establecía que “los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”
Il·lustre Col·legi d'advocats de Figueres - C/Llers nº 13 - Telf: 972 51 34 68 - Fax: 972 67 00 45 - Videoconferència 972 67 85 42
