Comunicat: 111/2018 - VAGA JUDICIAL - 22/05/2018

Benvolgudes i benvolguts,

El proper dia 22 de maig hi ha convocada una vaga de Jutges que té el suport de diverses associacions. 

A hores d’ara el Deganat no ens ha informat del seguiment a Figueres ja que depèn de cada jutge/jutgessa, fiscal/a, seguir-la o no. 

Tenim confirmat que el Jutge del Penal 1 té previst celebrar judicis mentre que el Penal 2 seguirà la vaga convocada. 

Els Serveis mínims previstos:  

“ANEXO I: SERVICIOS MÍNIMOS

FIJACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS PARA EL DÍA DE HUELGA DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL DEL 22 DE MAYO DE 2018

En vista de la falta de fijación de servicios mínimos por parte del CGPJ y del Ministerio de Justicia, conforme al artículo 6.7º del RD Ley 17/1977 de 4 de marzo, de relaciones de trabajo, interpretado por la STC 11/1981, que estableció que no correspondía solo al empresario el establecimiento de los servicios mínimos, sino también al Comité de Huelga, en beneficio de los ciudadanos, el Comité de Huelga de las siete asociaciones convocantes se decidió establecer los siguientes servicios mínimos:

La convocatoria de huelga del 22 de mayo de 2018 ES UNA HUELGA GENERAL. Por tanto, están convocados todos aquellos fiscales, jueces/zas y magistrados/as que deseen apoyar las reivindicaciones de las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales convocantes. Para ello, quienes ejerzan su derecho de huelga, deberán comunicar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del territorio donde radique su juzgado (no siendo necesario que se comunique al Decano o Decana) o, en el caso de los fiscales, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y al Fiscal Jefe de Área o Fiscal Jefe Provincial del territorio donde desarrollen su función, que ejercitan su derecho de huelga; comunicación que deberá realizarse a partir de las 12.00 horas del día 22 de mayo por cualquier medio fehaciente (11.00 horas en la Comunidad Canaria). El derecho de huelga es de naturaleza individual y personalísima, por lo que tan solo el propio interesado puede poner de manifiesto que se acoge a tal derecho. La declaración de acogerse al derecho implica el ejercicio del mismo, aunque luego deba asistir a su puesto de trabajo a cumplir los servicios mínimos, incluso aunque esto suponga la totalidad de la jornada (guardia de 24 horas). Cada persona que ejerza el derecho de huelga el día 22 de mayo, deberá comunicar que se ejerce el derecho de huelga antes de las 11.00 horas (10.00 horas en la Comunidad Canaria).

A)   ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS:

1º) TODAS LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES.

2º) Decanos, Fiscales de Área o Provinciales y demás cargos gubernativos: las actuaciones imprescindibles para la gestión de los asuntos urgentes e inaplazables de ese día.  

3º) Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables. 

B)   ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL Y MERCANTIL

1º) Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.

2º) Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, especialmente si hay menores de edad o incapaces.

3º) REGISTRO CIVIL: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio. 

C)   ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, VIGILANCIA PENITENCIARIA, MENORES Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

1º) En el servicio de guardia, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. No se consideran servicios mínimos de guardia, los juicios inmediatos de delitos leves, ni los juicios rápidos por delito sin detenido.

2º) Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

3º) Celebración de juicios de Tribunal de Jurado.

4º) Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5º) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria 

D)   ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1º) Autorizaciones de entradas y sanitarias, urgentes e inaplazables.

2º) Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente.

3º) Medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.

4º) Recursos-contencioso electorales.

E)   ORDEN DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

1º) La celebración de juicios declarados urgentes por la ley

2º) Medidas cautelares urgentes 

3º) Procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes.” 

Confiem que aquesta informació us serà útil. 

Ben cordialment,