Comunicat 110/2022 – Assistència a víctimes menors d’edat

Benvolgudes i benvolguts,

Hem rebut una comunicació dels MMEE de Figueres amb la qual ens informen que procedeixen a activar lletrat/ada per assistir a víctimes menors d’edat, conforme al que preveu la Llei Orgànica 8/2021 de protecció integral a la infància i l’adolescència front a la violència.

L’assistència, tot i que previsible d’acord amb la llei, ha estat activada de manera sobtada malgrat les converses que es portaven des del Consell de l’Advocacia per coordinar-ne el desplegament.

Per tant, mentre no es decideixi de manera definitiva i coordinada entre Consell, MMEE i Departament de Justícia, i per donar sortida a les peticions d’assistència a víctimes menors com ja estan fent els MMEE, aquest servei el prestaran els lletrats adscrits al torn de violència masclista i el de complement de VM.

Entenem que queda circumscrit als delictes enumerats a l’art. 2.g) de la Llei 1/1996 d’Assistència Jurídica gratuïta i modificada per la L.O. 8/2021, és a dir,

  • Homicidi
  • Lesions dels articles 149 i 150 CP
  • Maltracta habitual previst en el article 173.2 CP
  • Delictes contra la llibertat
  • Delictes contra la llibertat i indemnitat sexual
  • Delictes de trata de persones

Llei Orgànica 8/2021

Artículo 14. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

1. Las personas menores de edad víctimas de violencia tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

2. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales, debiendo recibir, en todo caso, formación especializada en materia de violencia sobre la infancia y adolescencia.

3. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.

4. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad cuando la víctima desee personarse como acusación particular.

5. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

6. Las personas menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

Llei 1/1996

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

(...)

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

(...)

Ben cordialment,